Condominio Mar Azul · Nosara · Nicoya · Guanacaste · Costa Rica
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El expediente completo.

Otro sitio web publica un registro del desarrollo de Mar Azul. Esta página coloca cada uno de esos temas junto a los procesos judiciales, administrativos y ambientales que se mantienen abiertos sobre la misma materia, con indicación de la autoridad emisora, el número de expediente, la fecha y el estado actual de cada uno.

Publicado por propietarios de las filiales 1, 4, 20 y 32 Última actualización: 11 de septiembre de 2026

Órdenes judiciales vigentes al día de hoy

Cuatro resoluciones limitan actualmente lo que puede cobrarse y decidirse en Mar Azul.

Sentencia N° 2025000185 · 23.10.2025
Suspende todas las resoluciones de la asamblea del 25 de febrero de 2025, incluidos el presupuesto y la modificación del artículo 6 del Reglamento.
Vigente
Medida Cautelar N° 2026000006
Medida cautelar que refuerza dicha suspensión. Reafirmada el 15 de julio de 2026, con apercibimiento conforme al artículo 314 del Código Penal.
Vigente
Resolución 01/06/2026, 14:59
Rechazó la revocatoria planteada por la administración. Satisfecha la garantía, se ordenó el cumplimiento. Apelación admitida sin efecto suspensivo.
Vigente
Exp. 26-000076-1632-CI
Segunda acción de nulidad, dirigida contra la asamblea del 9 de marzo de 2026. Incidente de nulidad rechazado el 15 de julio de 2026; medida cautelar pendiente de resolución.
Pendiente

Cómo leer este registro

Una denuncia no es una condena. Esta página las distingue.

Algunas de las entradas siguientes son decisiones ya adoptadas por un tribunal o una autoridad. Otras son denuncias presentadas y aún no resueltas. Ambas corresponden a un expediente de debida diligencia y tienen un peso muy distinto. Cada entrada está identificada.

Estado del proceso
Resuelto

Un tribunal o autoridad ha resuelto. Vinculante salvo revocatoria.

Vigente

Resolución actualmente vinculante para las partes.

Pendiente

Presentado y admitido; a la espera de resolución. No existe pronunciamiento.

Denuncia

Denuncia consignada en el expediente. No probada. Las partes señaladas se presumen inocentes.

Cerrado

Concluido, incluso cuando lo fue en contra de los propietarios.

Qué es la entrada
Constatación

Hecho consignado por la autoridad competente en su propia inspección o informe. No es un pronunciamiento, ni una alegación de los propietarios.

Verificado

Cuestión de hecho confirmada por un organismo técnico independiente. No es un proceso.

Cuestión abierta

Discrepancia visible en el propio expediente oficial. No se afirma cuál documento es el correcto.

Documento de base

Expediente citado aquí como base de otra entrada. No lleva estado asociado.

01

Construcción y permisos

Permisos de construcción, movimientos de tierra y órdenes municipales
En el registro del desarrollador

Se enumeran permisos de construcción para viviendas individuales — PC-328-2021, PC-572-2025, registro CFIA 945136, póliza INS 7729510 — junto con el permiso de infraestructura PC-714-2023.

El registro señala luego que los permisos de construcción de viviendas y los permisos de movimientos de tierra o infraestructura son procesos regulatorios distintos. PC-572-2025 figura como aprobado el 16 de enero de 2026.

También en el expediente
12443 · 12445 · 12446 · 12447 · 15069 · 15071 · 15073 · 17405-2026 Denuncia #
Municipalidad de Nicoya — trámites administrativos, 2026

Denuncia formal por excavaciones realizadas sin la autorización correspondiente. Los movimientos de tierra son precisamente la categoría que el registro del desarrollador aparta como proceso distinto; estos son los trámites presentados dentro de esa categoría.

DPUD-26-2026 · DPUD-27-2026 Resuelto #
Municipalidad de Nicoya — Dirección de Planificación Urbana y Desarrollo

Órdenes municipales de clausura dictadas respecto de obras en el sitio. Una orden de clausura es un acto municipal, no una imputación de un particular.

Nulidad — PC-572-2025 Pendiente #
Alcaldía, Municipalidad de Nicoya · presentada el 20 de febrero de 2026 · arts. 173 y 175 LGAP

Gestión de 24 páginas que solicita la declaratoria de nulidad absoluta del mismo permiso, por cinco motivos independientes. Conforme al art. 173 LGAP, basta con que uno solo se acredite. La gestión no ha sido resuelta, y el permiso subsiste mientras no lo sea. La gestión quedó registrada como trámite 6519-2026 y fue trasladada por la Alcaldía el 23 de febrero de 2026, mediante AM-0370-02-2026, a la Dirección de Planificación Urbana y Desarrollo y a la asesoría legal. El propio permiso consigna el proyecto CFIA OC 1217432 e identifica al titular mediante la cédula jurídica 3-102-861529.

1 · Agua — no consta en el expediente el criterio de la Dirección de Acueductos Rurales del AyA, exigido por el art. 117 del Reglamento de Construcciones cuando un condominio se abastece de una ASADA. 2 · Ambiente — 511 m² en zona ambientalmente frágil requieren formulario D1-C de SETENA según el art. 3(6) del Decreto 43898-MINAE; no consta. 3 · Electricidad — las certificaciones de no disponibilidad del ICE (oficios 1153-055-2021 y 1153-170-2024) constan al folio 039 del propio expediente administrativo del permiso. 4 · Árboles — el certificado de uso de suelo de la propia Municipalidad califica la finca como zona boscosa y advierte la necesidad de permiso de tala del MINAE; no consta. 5 · Procedimiento — la clausura de junio de 2025 no había sido levantada cuando se emitió el permiso.

DPUD-10-2026 Pendiente #
Municipalidad de Nicoya — Dirección de Planificación Urbana y Desarrollo · expediente de investigación

Expediente municipal abierto relativo al otorgamiento de permisos de construcción en el sitio. Seis permisos fueron otorgados mediante un proceso de regularización — es decir, con posterioridad a las obras que amparan, y no de forma previa.

Los seis se solicitaron antes de que se otorgara la concesión R-2133-2024-AGUAS-MINAE del pozo CJ-135, en setiembre de 2024. La concesión es el instrumento en el que se dice sustentar el abastecimiento de agua del desarrollo, y no existía como derecho otorgado en las fechas de aquellas solicitudes.

El expediente no ha sido resuelto. No afirmamos que ninguno de los seis permisos sea inválido; hacemos constar que la Municipalidad mantiene una investigación abierta sobre su emisión, y que la secuencia de fechas consta en el registro público y puede verificarse.

MN-DPTSA-CCOP-391-06-2025 Resuelto #
Municipalidad de Nicoya · 2 de junio de 2025 · orden de clausura

Clausura notificada a seis entidades, entre ellas el Condominio Mar Azul. No consta en el expediente acto municipal posterior que la levante. Una orden de clausura no caduca por sí sola; permanece vigente hasta su levantamiento formal. Se consignó la remoción de los sellos el 30 de diciembre de 2025, materia planteada al amparo del art. 319 del Código Penal.

MN-DPTSA-CCOP-OFI-312-08-2026 Pendiente #
Municipalidad de Nicoya — Dirección de Control Constructivo y Obras Públicas · 25 de agosto de 2026

El 25 de agosto de 2026 la Dirección de Control Constructivo y Obras Públicas emitió una prevención de cumplimiento constructivo respecto de las 6 filiales.

Contra dicha prevención se interpusieron incidente de nulidad y recurso de revocatoria con apelación en carácter subsidiario. Junto con ellos se presentó denuncia por la falta de respuesta a ocho trámites presentados ante la Municipalidad durante 2026 — 12443, 12445, 12446, 12447, 15069, 15071, 15073 y 17405 — así como reporte de nuevas obras de tubería y de una interrupción del suministro de agua dentro del condominio.

La propia oficina emisora cursó copia de la prevención al Ministerio Público.

La prevención no ha sido resuelta, y no existe pronunciamiento en ningún sentido.

G-3752-2025 · G-2043984-2018 Cuestión abierta #
Números de plano catastrado — permiso vs. oficio de clausura

El permiso PC-572-2025 consigna el catastro G-3752-2025. El oficio de clausura de junio de 2025 sobre la misma propiedad consigna el catastro G-2043984-2018. Ambos no coinciden. El permiso además no indica número de finca e identifica al titular únicamente como una sociedad de responsabilidad limitada, sin precisar cuál — requisitos de contenido del art. 132 LGAP. No afirmamos cuál plano es el correcto; hacemos constar que el expediente contiene dos, y que un comprador debería determinar a cuál parcela se refiere el permiso.

Exp. 26-004003-1027-CA Pendiente #
Tribunal Contencioso Administrativo · presentado el 18 de agosto de 2026 · Municipalidad de Nicoya · art. 32 CPCA

Uno de cinco amparos de legalidad presentados para obligar a las autoridades competentes a resolver expresamente las gestiones pendientes. Esta gestión se refiere a la materia de control municipal, incluidas las órdenes de clausura antes consignadas.

La distinción que conviene retener. Un permiso de vivienda no es un permiso para los movimientos de tierra que la rodean, y ninguno de los dos responde a una orden municipal de clausura. Solicítelos por separado, indicando su número — y pregunte si el permiso que le muestran es objeto de una gestión de nulidad pendiente.
02

Agua

Concesión, fuente real de suministro y potestad de distribución
En el registro del desarrollador

MINAE otorgó la concesión R-2133-2024-AGUAS-MINAE en setiembre de 2024 para el pozo CJ-135. El registro cita además el permiso de perforación DA-0080-2022, la donación del pozo original GA-334 a la ASADA Santa Marta y el estudio técnico del AyA GSD-UEN-GAR-2025-02417.

El registro describe el documento del AyA como un estudio técnico «sobre los arreglos de servicio de agua».

También en el expediente
DA-UHTPNON-0353-2025 · DA-UHTPNOL-0213-2026 Constatación #
MINAE — Dirección de Aguas · inspección del 5 de agosto de 2025; reconfirmada el 6 de febrero de 2026

La Dirección de Aguas consignó que el pozo CJ-135 no se encontraba operativo — sin bomba y sin conexión eléctrica — al momento de la inspección, y nuevamente unos seis meses después. Los mismos registros consignan que el propio administrador del desarrollo confirmó que la ASADA Santa Marta abastece las viviendas. Se trata de una constatación de la propia autoridad concedente, no de una afirmación de los propietarios.

Exp. 26-003943-1027-CA Pendiente #
Tribunal Contencioso Administrativo · presentado el 20 de julio de 2026 · ASADA Santa Marta de Nosara

Amparo de legalidad relativo al agua suministrada al condominio y al fundamento en que se presta dicho servicio.

Exp. 26-003944-1027-CA Pendiente #
Tribunal Contencioso Administrativo · presentado el 20 de julio de 2026 · AyA

Se sustenta en el mismo estudio técnico que cita el registro del desarrollador — GSD-UEN-GAR-2025-02417 (25 de junio de 2025) — junto con el oficio GSD-UEN-GAR-2025-02538. Un estudio técnico describe; no autoriza.

Exp. 26-004004-1027-CA Pendiente #
Tribunal Contencioso Administrativo · presentado el 18 de agosto de 2026 · ARESEP

La ARESEP es el regulador de las tarifas de servicio público. La cuestión planteada es si el esquema por el cual el agua llega a las filiales, y la tarifa que se cobra por ella, se sustentan en alguna autorización.

Qué es una concesión y qué no es. La R-2133-2024 otorga el derecho de aprovechar agua del pozo CJ-135. No acredita que el pozo llegara a equiparse, y la Dirección de Aguas consignó en dos ocasiones que no lo estaba. Quedan por tanto dos preguntas abiertas: si el agua proviene más bien de la ASADA Santa Marta, ¿bajo qué instrumento se distribuye luego a cada filial? ¿Y qué autorización respalda la tarifa que se cobra a cada propietario?
03

Electricidad

A nombre de quién está el medidor y con qué potestad se revende
En el registro del desarrollador

La infraestructura eléctrica fue instalada y documentada mediante el proceso CFIA aplicable en 2014 — sello CFIA OC 662440 — antes de que existiera la figura del condominio. Se indica que Mar Azul coordina con el ICE una conexión pública dedicada, presentada como una mejora distinta de los sistemas internos existentes.

La conexión propuesta se describe como pendiente.

También en el expediente
Caso ICE 2026-23-053 · NISE 2106726 Pendiente #
Instituto Costarricense de Electricidad

Denuncia por suministro y cobro. La conexión identificada como NISE 2106726 está registrada a nombre de una sociedad distinta, no del condominio. El ICE respondió mediante oficio 1100-137-2026; se presentó respuesta formal el 7 de julio de 2026.

Oficio 1100-170-2026 · Caso ICE 2026-23-053 Pendiente #
Instituto Costarricense de Electricidad · 17 de agosto de 2026

El 17 de agosto de 2026 el ICE emitió el oficio 1100-170-2026 en la denuncia por suministro y cobro. Consigna que la prueba recabada resulta insuficiente para acreditar un incumplimiento, e invoca limitaciones de acceso a las instalaciones internas como restricción de la verificación practicada.

Contra dicha determinación se interpuso recurso de revocatoria con apelación en carácter subsidiario. El asunto no está concluido.

Qué acredita el oficio y qué no: no constituye un pronunciamiento de que el cobro sea conforme a derecho, ni se pronuncia sobre el titular registral del NISE 2106726. Consigna que el ICE no acreditó un incumplimiento con el material a su disposición, en una verificación que su propio texto describe como limitada. Son cosas distintas, y conviene leer el oficio antes que un resumen de él.

Exp. 26-003945-1027-CA Pendiente #
Tribunal Contencioso Administrativo · presentado el 20 de julio de 2026 · ICE

Amparo de legalidad para que el ICE resuelva expresamente la gestión pendiente.

Exp. 25-000372-0414-PE Denuncia #
Ministerio Público · presentada el 27 de febrero de 2026

Denuncia penal presentada al día siguiente de la desconexión de servicios a ciertas filiales el 26 de febrero de 2026. El asunto está pendiente; no existe pronunciamiento y las partes se presumen inocentes.

Un sello CFIA de 2014 ampara obras. Acredita que la infraestructura interna se construyó y se inspeccionó. No constituye una concesión para distribuir o revender electricidad a terceros propietarios, ni dice nada sobre a nombre de quién está el medidor. Son cuestiones distintas, y son las que están ante el ICE.
04

Ambiente y vida silvestre

Qué significa y qué no significa «fuera de un área protegida»
En el registro del desarrollador

Se cita la viabilidad ambiental SETENA 2514-2019. Se indica que un certificado del SINAC confirma que la propiedad no se ubica dentro de un área protegida. Se describe una inspección del OIJ del 20 de enero de 2026 que habría reportado que no se observó daño ambiental.

También en el expediente
SITADA 37020 Pendiente #
MINAE — Contraloría del Ambiente · biodiversidad / vida silvestre

Denuncia ambiental que consigna el tránsito confirmado de un puma (Puma concolor) por las filiales 18, 20 y 21, y movimientos de tierra que afectan su hábitat y rutas de tránsito. Interpuesta contra la administración y el desarrollador como instituciones; no se identifica persona física alguna. El SINAC realizó inspección de campo el 16 de julio de 2026.

Manigordo — cámara trampa, 10–11 de junio de 2026 Verificado #
Identificación de especie verificada por IAR Costa Rica

Material confirmado de manigordo (Leopardus pardalis) en dos puntos de la propiedad. Tanto el manigordo como el puma están protegidos por la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 y el Decreto Ejecutivo N° 40548-MINAE, y figuran en el Apéndice I de CITES.

D1-23871-2018 Documento de base #
SETENA — expediente ambiental

El expediente SETENA que sustenta la viabilidad 2514-2019, incluidos los compromisos y condiciones asociados a esa aprobación.

Dos cosas que conviene separar. Primero, la protección de la fauna silvestre bajo la Ley 7317 no depende de encontrarse dentro de un área protegida: recae sobre la especie, dondequiera que se halle el animal. Un certificado del SINAC sobre límites de áreas responde a una pregunta que nadie formuló. Segundo, la inspección del OIJ del 20 de enero de 2026 es anterior al material del manigordo de junio de 2026 y a la denuncia SITADA. Una inspección no puede pronunciarse sobre prueba que aún no existía.
05

Gobernanza, cuotas y asambleas

Una materia que el registro de desarrollo no aborda
En el registro del desarrollador

El registro de desarrollo se organiza en torno a permisos, agua, ambiente, electricidad e inscripción del condominio. No aborda las asambleas, los acuerdos sobre cuotas ni los procesos civiles relativos a ellos.

Estas son las materias que determinan de forma más directa lo que un propietario paga cada mes.

También en el expediente
Exp. 25-000060-2018-CI Vigente #
Juzgado Civil y Trabajo, II Circuito Judicial de Guanacaste

Proceso de nulidad contra la asamblea del 25 de febrero de 2025. La Sentencia N° 2025000185 del 23 de octubre de 2025 suspendió esas resoluciones —incluidos el presupuesto y la modificación del artículo 6 del Reglamento (6.7 y 6.9)— y la Medida Cautelar N° 2026000006 (13 de enero de 2026) reforzó la suspensión. Reafirmada el 15 de julio de 2026 con apercibimiento conforme al artículo 314 del Código Penal.

Exp. 26-000076-1632-CI Pendiente #
Segunda acción de nulidad — asamblea del 9 de marzo de 2026

El 15 de julio de 2026 el juzgado rechazó el incidente de nulidad de la parte demandada por dos motivos independientes. La medida cautelar está pendiente de resolución.

Qué significa esto para un comprador. Los acuerdos de cuotas adoptados en una asamblea suspendida no pueden fundamentar válidamente un cobro mientras la suspensión esté vigente. Si se le indica una cuota mensual, pregunte qué acuerdo de asamblea la fija y si ese acuerdo se encuentra entre los suspendidos.

Sin controversia

En qué coincide este registro con el del desarrollador

  • El condominio está inscrito — Finca N° 5-370-M-000.
  • La viabilidad SETENA 2514-2019 existe.
  • La concesión R-2133-2024-AGUAS-MINAE fue otorgada para el pozo CJ-135.
  • La propiedad no se ubica dentro de un área protegida.

Ninguno de estos puntos se discute aquí. La discrepancia versa sobre su alcance.

Para compradores potenciales

Solicítelos por número. Acepte documentos, no resúmenes.

Ambos sitios web le recomiendan realizar su propia debida diligencia. Así es como se traduce eso en esta propiedad. Entregue esta lista a su abogado costarricense.

Del Poder Judicial

  • Búsqueda completa de expedientes del condominio y de la sociedad administradora, en sede civil y penal.
  • Estado actual de 25-000060-2018-CI y 26-000076-1632-CI.
  • Si la Medida Cautelar N° 2026000006 sigue vigente el día de la firma.

Sobre el agua

  • Confirmación escrita de qué fuente abastece hoy a la filial.
  • El instrumento que autoriza la distribución interna a cada filial.
  • La tarifa aprobada por la ARESEP, o confirmación de que no existe.

Sobre la electricidad

  • El número NISE que sirve a la filial y el titular registrado de la cuenta.
  • El estado del caso ICE 2026-23-053.
  • Si la conexión dedicada ha sido otorgada o solamente solicitada.

Sobre las cuotas

  • El acuerdo de asamblea que fija la cuota actual, con su fecha.
  • Confirmación de que dicho acuerdo no se encuentra entre los suspendidos.
  • La metodología de cálculo de cada rubro de servicios.

Sobre el ambiente

  • Expediente SETENA completo D1-23871-2018, incluidas condiciones e informes de cumplimiento.
  • Estado de SITADA 37020 y el informe de inspección del SINAC.
  • Cualquier permiso de movimiento de tierras que cubra el lote que adquiere.
  • Actas de inspección de la Dirección de Aguas sobre el pozo CJ-135.

De la Municipalidad

  • Estado de las órdenes de clausura DPUD-26-2026 y DPUD-27-2026.
  • Si alguna orden sobre obras permanece sin levantar.
  • Confirmación del alcance y vigencia de PC-714-2023.
  • Si la clausura MN-DPTSA-CCOP-391-06-2025 ha sido formalmente levantada.
  • El catastro y número de finca de todo permiso que se le muestre, cotejado contra su propio título.
  • Si algún permiso que se le muestre fue emitido mediante regularización, y si está comprendido en el expediente municipal DPUD-10-2026.

Índice de procesos

Todos los expedientes citados en esta página, en un solo lugar.

Un amparo de legalidad conforme al art. 32 CPCA solicita que un tribunal ordene a una autoridad resolver una gestión pendiente. No es un pronunciamiento de fondo, y ninguno de los cinco siguientes ha producido resolución contra parte alguna. Lo que acreditan es que cinco autoridades distintas tienen gestiones sin resolver respecto de una misma propiedad.

Expediente Autoridad / materia Presentado Estado
Amparos de legalidad — art. 32 CPCA
26-003943-1027-CAASADA Santa Marta de Nosara — agua20.07.2026Pendiente
26-003944-1027-CAAyA — agua20.07.2026Pendiente
26-003945-1027-CAICE — electricidad20.07.2026Pendiente
26-004003-1027-CAMunicipalidad de Nicoya — control municipal18.08.2026Pendiente
26-004004-1027-CAARESEP — tarifas y distribución18.08.2026Pendiente
Procesos civiles
25-000060-2018-CINulidad — asamblea del 25.02.2025—Vigente
26-000076-1632-CINulidad — asamblea del 09.03.2026—Pendiente
Administrativos y ambientales
SITADA 37020MINAE — biodiversidad / vida silvestre—Pendiente
Nulidad PC-572-2025Alcaldía de Nicoya — arts. 173 y 175 LGAP20.02.2026Pendiente
DPUD-26/27-2026Municipalidad de Nicoya — órdenes de clausura2026Resuelto
MN-DPTSA-CCOP-391-06-2025Municipalidad de Nicoya — clausura02.06.2025Resuelto
2026-23-053ICE — denuncia por suministro y cobro2026Pendiente
1100-170-2026ICE — oficio y recurso de revocatoria17.08.2026Pendiente
DPUD-10-2026Municipalidad de Nicoya — investigación de permisos2026Pendiente
MN-DPTSA-CCOP-OFI-312-08-2026Municipalidad de Nicoya — prevención constructiva25.08.2026Pendiente